Crímenes contra la humanidad

Los horrores de la 2da Guerra Mundial dieron lugar a la noción de "Crímenes de Lesa Humanidad" o "Crímenes Contra la Humanidad", que se refiere a acciones tan graves que constituyen crímenes o delitos que afectan a la humanidad en su conjunto.

El concepto de crimen de lesa humanidad fue utilizado por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1945, en el que se juzgaron los crímenes cometidos por los responsables del Estado nazi. En 1968, en el marco de las Naciones Unidas, se adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad. Esta Convención establece que, debido a la gravedad de esos crímenes, siempre se puede iniciar una acción penal para su juzgamiento, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde su comisión. Ésta es una gran diferencia en relación con los demás delitos, que tienen establecido un plazo dentro del cual se pueden iniciar acciones judiciales pera la accione penal prescribe una vez transcurrido dicho tiempo. 

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define a los crímenes de lesa humanidad como "Cualquiera de los actos siguientes cuando se comentan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
1-Asesinato
2-Exterminio
3-Esclavitud
4-Deportación o traslado forzoso de población
5-Encarcelación o privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
6-Tortura
7-Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
8-Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o en cualquier crimen de la competencia de la Corte
10-Crimen de apartheid 
11-Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Facultades y Derechos de los Padres en la Patria Potestad

Teniendo en cuenta los que surge de la normativa referida a la patria potestad, vamos a enumerar brevemente los derechos y facultades que tiene los progenitores sobre sus hijos. 

Veremos que algunos de ellos sobre todo deberes, persisten sobre el progenitor que ha sido privado de la patria potestad y ello porque se entienden que son deberes inherentes a la filiación en si misma.

Así pues, la vertiente de deberes y facultades de la patria potestad desde la posición de progenitor son: 

1- Velar por los hijos. Este deber incumbe a todo progenitor, custodio, no custodio e incluso a los que han sido privados o excluidos de la patria potestad. 

2- Tenerlos en su compañía. En caso de separación , divorcio, cuando se atribuye la guarda a uno, el otro progenitor tiene derecho a relacionarse con el menor mediante un régimen de relaciones personales acordado al efecto. 

3-Alimentarlos. Incluso los progenitores privados o excluidos de la patria potestad tienen este deber. 

4- Educarlos y procurarles una formación integral para el pleno desarrollo de la personalidad del menor. 

5- Representarlos y administrar sus bienes. Aquí, en determinados supuestos , se darán excepciones, por ejemplo, por razones de madurez del menor o porque la ley le permita actuar por si sólo